Pueden ser suplidas con estructuras de pensamiento ya cooptadas por alguno de los neoliberalismos. Por Mario L. Gambacorta.
Al apreciar algunas de las respuestas desde el plano académico a la Ley Bases se evidencian las diversas concepciones en torno al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Asimismo, ponen en debate sí lo que se plasmó en dicha norma es novedoso o consecuencia de un proceso que hemos dado en denominar, desde el enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales, la hegemonía deslaboralizadora, la cual se manifiesta en los recortes de derechos que en términos formales o no articulados Formalmente son verificables.
Esto lo es señalamos en virtud de qué en publicaciones relevadas que atienden y tratan de desarrollar análisis o interpretaciones en torno a la Ley Bases, se constata una subyacente coincidencia con aspectos vinculados con una supuesta necesidad de afectar o transformar, de una forma o de otra, los principios rectores del derecho del trabajo.
Se hace, a partir de argumentaciones que dan por sentado una serie de valoraciones personales, como si fueran la realidad o regla vigente.
Estos razonamientos se valen de generalizaciones en cuanto a la situación del país y evidencian una crítica, más por las formas que por el fondo.
Cabría preguntarse también, en línea con lo anterior, si no subyace a estas valoraciones y aspectos, alguna afectación de egos o la imposibilidad de haber sido protagonistas en estas transformaciones que hoy se critican.
La crítica en este sentido es en términos de forma, o tratando de mostrar un mayor conocimiento que quienes la han realizado, cosa que, por cierto, no es verificable.
Por el contrario, no coincidimos con las miradas que refieren desconocimiento en quienes elaboraron la Ley Bases. Por nuestra parte, colegimos que se evidencia en ella un amplio conocimiento de las temáticas laborales, solo qué lo que cobra mayor relevancia, es la forma de desmantelar la estructura protectoria del derecho del trabajo.
Caracterizar a esta reforma como irresponsable, es al menos una valoración que quita de la de la cabeza de quien la evalúa, una planificación o estructuración tendiente a una reconfiguración institucional.
En efecto, la Ley Bases era parte de una batería de reformas normativas que ya estaban preparadas antes de la asunción del gobierno de Milei. Habían sido elaboradas para su actual ministra de seguridad, quien también fue candidata a presidente.
Cuando se crítica a la Ley Bases, también apreciamos veleidades intelectuales que, desde una pretendida posición de superioridad intelectual o lo que fuere, parecería intentar restar valor a los efectos y el impacto de esta reforma laboral. Tal vez, para mostrar que si la hubiera hecho quien ahora la crítica se podría lograr algo parecido, pero un poco más “prolijo”.
Se confunde quien sostiene como reflejada en ella, la ignorancia de los fundamentos del derecho laboral, más bien, debería comprender que, lo que se está haciendo es precisamente una demolición de los cimientos de esa rama del derecho.
Es evidente que quien ha formulado esta reforma, más allá de las inevitables desprolijidades, por no decir las inconstitucionalidades en las que puede incurrir la norma; conoce muy bien lo que quiere desarticular, en función de intereses que, una crítica limitada a un regodeo intelectual -de un mejor posicionamiento en los conocimientos- parecería no entender.
Sostenemos que quienes plantean estas cuestiones se enmarcan en la misma mirada desreguladora en un sentido desprotectorio, que evidencia la Ley Bases como consolidación de la hegemonía deslaboralizadora, tal cual hemos señalado en su momento.
En primera o en última instancia, se trata de reconocer que existen los neoliberalismos y no el neoliberalismo.
Ello puede verificarse en una interpretación que trata de diluir, o dejar de lado, las luchas sociales que se desarrollaron fundamentalmente en el siglo XIX, ante las asignaturas pendientes de la revolución francesa.
Nos ha sorprendido que se entienda, desde aquella mirada que, a las conquistas sociales que refleja el derecho del trabajo, se las quiera presentar como parte del proyecto político ideológico liberal burgués de la revolución francesa.
Precisamente con esto, se quiere torcer la discusión en torno a la igualdad, tratando de mostrar una versión distinta de “la libertad” de la que nos presenta el libertarismo.
Sin embargo, no se trata sino de distintos neoliberalismos que, tienen una mirada común, aunque en algunos momentos, pueden variar en su intensidad más o menos democrática.
Por ello, hablamos hoy del régimen conservador-liberal-libertario como síntesis de un proceso que, no comienza en diciembre de 2023 sino que se viene dando, al menos, desde la década de 1990, sino 1976.
Los liberales y los libertarios no hablan de cosas diferentes. Consideramos más bien que aplican, en función del libre mercado, distintas formas y mecanismos para la consecución de resultados similares, para la disminución o nulificación de las tutelas que proyecta y se han normativizado, desde el derecho del trabajo y de la seguridad social.
Por todo esto, cuando se acota el debate a una mirada también individualista, en la que prevalece el análisis en torno a la mayor o menor libertad que resigne el trabajador para percibir una contraprestación salarial del empleador, nos parece una simplificación demasiado generosa ante las reconfiguraciones institucionales desprotectorias.
Con ello, no se abarca más allá de una referencia genérica a otros aspectos; y cuando se aborda en términos de derechos colectivos, y también se formulan simplificaciones en cuanto a que, a través de la negociación se lograría el equilibrio que no se verifica en el plano individual.
Esto último también es una simplificación o una dilución de la relevancia del poder del capital y, en especial, del capital concentrado que se retroalimenta en los tiempos que corren.
Diluir en una triangulación entre el sistema de relaciones laborales, la producción normativa del Estado, y la Seguridad Social, a la complejidad de las relaciones del trabajo; implicaría admitir que los comportamientos en los distintos momentos históricos son similares y que, ese supuesto triángulo virtuoso se equilibraría casi espontáneamente.
Asimismo, se dejan de lado las luchas sociales que llevaron al reconocimiento del derecho del trabajo y que, a partir de la institucionalización del sindicalismo, al menos en Argentina permitieron que sea dicho actor social el que, fundamentalmente, sostenga el andamiaje laboral más allá de los cambios de gobiernos que incidieron en la gestión del Estado y, consecuentemente desde ella, en la producción de normas de fuente estatal.
Entendemos que la descripción en términos de compensaciones, equilibrios, crecimientos, y reducciones entre estas fuentes; amén de su interesante carácter descriptivo, carece de lo que desde el enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales priorizamos, en cuanto a poner en contexto las problemáticas y evidenciar los intereses en torno a ellas.
Creemos que, el concepto, el ideal de fraternidad, no puede circunscribirse a la seguridad social. Esto, ni en términos del lema de la revolución francesa ni en términos de la mayor profundidad que, de nuestra parte, le otorgamos.
El concepto de fraternidad está vinculado, a nuestro modesto entender, más con una idea de amistad social o, al menos, convivencia social; que con una mera regulación normativa que implique el reconocimiento de derechos.
Inclusive, la fraternidad debería ser mirada más en términos de lo que viene señalando el Papa Francisco.
Se trataría al presente más, de desarrollarla en un sentido integrador, ante las ausencias que limitan la concreción la idea de justicia social, en vista de la construcción de comunidad.
Si bien el derecho del trabajo se da en la sociedad capitalista, circunscribirlo en el marco de una proyección del proyecto liberal burgués, implicaría una mera mirada paternalista, más cercana al pensamiento del socialismo utópico.
Por eso también cuestionamos que se pretenda circunscribir, en la seguridad social, a la fraternidad; acotándola en una mirada que categorizamos como materialista.
Todo esto evidencia que, las críticas a esta normativa, denominada ley bases, no resignarían una mirada que ubicamos en un liberalismo social.
La permanente y sistemática invocación de una necesidad de actualización respecto de la organización y la producción en el trabajo, no son para nosotros sino un latiguillo que, ha contribuido a motorizar reformas laborales desprotectorias, como la que hoy padecemos con la ley bases
Asimismo, la discusión sobre la jornada de trabajo, sin descartarla, refleja un acotamiento de la posibilidad de transformaciones más profundas, al igual que la ausencia de proyectos superadores para una reforma laboral.
Esta mirada se acercaría a una suerte de ratificación de lo desconfigurado, desde la flexibilización laboral desprotectoria de los años´90 sobre la legislación laboral.
Ya en ese momento, se planteaba la necesidad de adaptación al orden económico.
Por eso, a menudo detectamos observaciones o cuestionamientos que, como ya adelantáramos, están anclados en cuestiones formales que, a su vez, permiten inferir que se comparten las líneas rectoras de este tipo de reformas.
Solo se hacen diferenciaciones desde una postura, quizás más imbuida por el discurso hegemónico que también emana de ciertos ámbitos, incluida la OIT, en cuanto ponen el foco en un cúmulo de exigencias de actualización por los impactos tecnológicos, o limitación del modelo sindical argentino.
Estas últimas, en Argentina han sido funcionales a toda una serie de cuestionamientos que también han abonado el camino para llegar a reformas como la de la Ley Bases.
Hasta se justifican las falencias de esta reforma con un supuesto apuro, imbuido de improvisación que, no llegaría a atender “todo lo necesario”.
Entonces, nos preguntamos: qué es lo que se observa de esta reforma, si para algunos observadores, el problema sería la no consideración de supuestas exigencias del presente que, por otra parte, ni son bien delimitadas ni sustentadas cuando se las invoca.
Frecuentemente, el foco se coloca en la mayor litigiosidad que, muy probablemente, genere esta reforma.
Creemos que la batalla debe darse en torno al concepto y categoría de justicia social que, en estos análisis, tampoco vemos reflejados en forma relevante, por no decir casi nula.
Así, hasta se da la paradoja de una coincidencia con, la desatención o el rechazo estructural que la escuela austríaca tiene contra la justicia social, por considerarla un elemento perturbador del libre mercado, a partir de la participación democrática que ella implica.
Muchas observaciones en cuanto a la madurez, la pérdida de oportunidades, y demás generalizaciones, suelen encubrir un cuestionamiento a las acciones llevadas adelante desde los movimientos nacionales y populares que quizá, no sean del agrado de algunos que hoy también critican la ley bases.
De este modo, no se apartarían de su ideario de liberalismo social, en el cual se mantienen, en una constante lógica de cuestionamiento a los sindical. En el caso de Argentina, específica y especialmente, contra el denominado “modelo sindical argentino”; buscando correcciones que no son compartidas ni por las organizaciones ni por sus trabajadores y que, encuentran un endeble sustento en los organismos de control de la OIT.
Debemos reiterar y recordar que, estos órganos no tienen facultades interpretativas como, a menudo y erróneamente se ha transmitido. Sin embargo, se sigue recurriendo a ellos para intentar quebrar una estructura sindical que se proyecta en una estructura negocial que, sigue siendo reconocida y destacada no solo en nuestro país sino más allá de nuestras fronteras. Prioritariamente, por los sindicatos; y no así, por otros actores con otros intereses.
En síntesis y concluyendo, muchos de los cuestionamientos actuales a la ley bases, amén de las comunes observaciones jurídicas que se formulan; evidencian posturas que hoy discrepan más, en las formas, que en el fondo.
Demuestran también porque hemos llegado a estas instancias que, requieren no solo un diagnóstico sino más bien un proyecto alternativo -y superador-.
Hay miradas que se apoyan, fundamentalmente, en categorías eurocéntricas y consecuentemente, las alternativas que proponen a la Ley Bases, son una vuelta a la lógica de los 90, quizás la tercera vía; en síntesis, uno de los neoliberalismos; el que categorizamos como neoliberalismo progresista.
Se mantienen en la lógica de un liberalismo social que, trata de apartar a los sindicatos de las grandes decisiones; y para ello, buscan debilitar su estructura, como en el caso del modelo sindical argentino.