Casta, autoritarismo y terror. Por Alberdi.
1. Introducción
Ya desde la campaña que llevó a la presidencia a Javier Milei, fue una constante el uso vago e impreciso de la palabra “casta”. Si en un primer momento Milei parecía querer designar con ese término a toda la dirigencia política, las vicisitudes de la contienda electoral lo llevaron, para la fecha del ballotage, a denominar con esa palabra, más o menos lo mismo que, para el macrismo, significaba la palabra “populismo”.
Entre dicho momento y su asunción como presidente, y al tiempo que entre sus colaboradores comenzaban a aparecer personajes como Guillermo Francos, Martín Menem, Ricardo Bussi o Daniel Scioli -fácilmente identificables con la “casta” tal como parecía concebirla hasta entonces-; “casta” se convirtió en mero sinónimo de “kirchnerismo”.
El contubernio electoralista con Mauricio Macri y Patricia Bullrich entonces, y la alianza con lo que queda del PRO en las elecciones que se celebrarán en septiembre en la Provincia de Buenos Aires después, son hechos que confirman ese cambio de significado.
Pero sería un error suponer que la palabra “casta”, a medida que fue avanzando la gestión de gobierno, adquirió un significado más preciso.
Aunque dejó de incluir a los sectores del PRO o de otras fuerzas políticas que se entregaron incondicionalmente a La Libertad Avanza, sumó a todos los que no votaron a favor de alguna de sus leyes o se manifestaron en contra de alguna de sus políticas, fuera cual fuera su signo político -la vicepresidenta, gobernadores, miembros del PRO no alineados en forma automática, radicales o aún legisladores de su propio partido que no estuvieron de acuerdo en absolutamente todas las decisiones presidenciales-.
Y la lista continúa, pues hoy incluye también a empleados del Estado, profesores universitarios, estudiantes, sindicalistas, investigadores del CONICET, jubilados, médicos del Garrahan, economistas críticos, etcétera.
“La casta tiene miedo” fue y sigue siendo un slogan coreado y repetido hasta el cansancio por él mismo y por sus seguidores. Y como la palabra “casta” designa ahora a los enemigos de Milei, en la Argentina libertaria, ser enemigo del presidente equivaldría a perder todo derecho y ser blanco potencial de cualquier tipo de represalia, verbal o material.
“La casta tiene miedo” quiere decir que todo el mundo tiene miedo. Miedo a ser victimizado en las redes por los trolls a su servicio o de perder el empleo sin saber por qué. En la Argentina de Milei no imperaría la libertad, sino el terror.
Parte del terror es también el poder autoritario y sin límites que Milei pretende ejercer desde el primer día de su gobierno, cuando exigía a diputados y senadores que aprobaran a libro cerrado el DNU 70/2023 y la Ley Bases, mediante la cual se le concedió una cantidad exorbitante de facultades delegadas.
Y ahora, cuando el plazo para el ejercicio de esas facultades delegadas ya se encuentra finalizado y el Parlamento aprobó un magro aumento para los jubilados -luego vetado por el presidente-, el siempre provocador tuitero libertario Fran Fijap redobló la apuesta y pidió a través de las redes sociales que se dinamite el Congreso con diputados y senadores adentro.
Milei pretende ejercer el poder como un monarca absoluto. No cree en el liberalismo político, no respeta ni le conviene la división de poderes. Tampoco cree en el liberalismo filosófico, porque no respeta la opinión ajena. Se la pasa proclamando “Viva la libertad, carajo”, pero apenas cualquiera osa emitir una opinión discordante con la suya, él o alguno de sus seguidores lo agreden y estigmatizan por todos los medios a su alcance.
Y lo peor es que la furia presidencial no se limita a los miembros de su partido (lo cual ya sería criticable) ni a políticos o políticas de otras agrupaciones (lo cual lo sería aún más), sino a artistas o a periodistas.
“No odiamos suficientemente a los ‘periodistas’. Todavía" fue una consigna publicada a fines de abril en una cuenta de X que se vincularía al asesor Santiago Caputo, y luego repetida hasta el cansancio por el propio Milei. Tanto que fue una de las ideas convocantes del festival de derecha realizado en Córdoba el último 22 de julio, del que participó.
El odio, no está de más decirlo, lo sentiría hacia todos los periodistas, tengan la ideología que tengan. Del odio y el hostigamiento a la censura hay una delgada línea. La prensa es, en las sociedades democráticas, el principal resguardo contra la arbitrariedad. Si las cosas siguen así, sólo podrían hablar los periodistas amigos.
Pero Milei tampoco creería en la democracia. No es casual que durante su campaña y en los primeros meses de gobierno haya proclamado a los cuatro vientos que la decadencia argentina comenzó con el primer gobierno de Hipólito Yrigoyen, ni que haya tildado de golpista a Raúl Alfonsín, considerado por muchos el Padre de la Democracia Argentina.
Una democracia nacida en 1983, fundada en el consenso entre las fuerzas políticas en torno a la renuncia a la violencia y a la reivindicación del diálogo para la resolución de los conflictos. Un consenso basado en la condena absoluta al terrorismo de Estado.
Ese consenso, hoy, está puesto en discusión. Son muchos los ejemplos. Quizás el más resonante haya sido la visita de un grupo de diputados libertarios, en julio de 2024, a represores detenidos en el penal de Ezeiza por crímenes de lesa humanidad -entre ellos Alfredo Astiz y Raúl Guglielminetti- que, lamentablemente, no fue un hecho aislado.
El 11 de julio de 2025 el Gordo Dan pidió sacar los tanques a la calle, y días después el militar retirado Pablo Cabrera, intendente libertario de Punta Indio, declaró sin inmutarse que su padre había tenido un Ford Falcon verde y que, “cuando abrías el baúl, todavía olía a justicia”.
2. El proceso se acelera
Este proceso de reorganización de la ideología social argentina, al que el gobierno reaccionario de Milei denomina “batalla cultural”, se ha acelerado en los últimos meses.
El miércoles 4 de junio, en el partido de La Matanza, el niño Thiago Correa fue muerto por un policía, quien luego de que un grupo de delincuentes intentara asaltarlo, salió a los tiros por la calle a perseguirlos.
Como previsiblemente podía suceder, un disparo de su arma reglamentaria impactó en la cabeza de Thiago. El pequeño agonizó un par de días, pero la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, ni siquiera esperó a que muriera para justificar el accionar del uniformado y pedir un agravamiento de la carátula judicial a los asaltantes: no sólo robo a mano armada, también tentativa de homicidio.
Tres días después, el sábado 7, el dirigente social Juan Grabois ingresó en el Instituto Nacional Juan Domingo Perón, en el barrio porteño de Recoleta, con el objetivo de protestar contra su disolución y el despido de sus empleados. Como consecuencia de ello, fue detenido durante unas horas por la Policía Federal Argentina, sin formulársele una imputación específica.
La ministra de Seguridad Nacional dijo: Estamos haciendo lo que ningún gobierno hizo: detener al piquetero que promueve y ejecuta las usurpaciones. En esta Argentina, la ley se cumple con orden: ni Grabois ni ningún kirchnerista tiene los privilegios que tuvo. Basta de vivir del pasado y del bolsillo de los argentinos”.
Continuando con la saga, el martes 10, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió sentencia en la causa “Vialidad”, dejando firme lo hecho por los tribunales inferiores y confirmando la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a la ex-presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La Corte alegó la falta de fundamentación autónoma del recurso, y descartó que hubiera existido parcialidad de los jueces y que en la causa se configurara un supuesto de gravedad institucional.
Por último, el 10 de julio, en un discurso pronunciado en la Bolsa de Comercio, Milei responsabilizó a su propia vicepresidenta por no haber frenado la sesión en el Senado en la que ese mismo día se había logrado aprobar un aumento a los jubilados del 7,2%, la prórroga de la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad.
Lo hizo, repasando los logros de su gestión, al señalar, comparándose con Carlos Menem, que “No solo hemos tenido un programa de estabilización mucho más exitoso, sino que además hemos hecho 25 veces más de reformas estructurales (…) lo hicimos con el 15% de la Cámara de Diputados, siete senadores, una traidora, pero con el mejor jefe de Gabinete de la historia, que es Guillermo Francos”. En esa ocasión anunció que vetaría todas esas iniciativas, algo que finalmente sucedió el 4 de agosto.[1]
Estos hechos no son casuales ni aislados: constituyen una colosal avanzada del poder autoritario enquistado en la Argentina sobre la democracia y los derechos civiles. Analicemos cada uno por separado, para luego explicar qué es lo que los hace parte de una misma praxis política.
a) El asesinato de Thiago
En el caso del asesinato de Thiago, objetivamente confluyen dos conductas imputables a sujetos distintos. Por un lado, tenemos una tentativa de robo en la vía pública por parte de un grupo de asaltantes, en perjuicio de un policía y su madre. Esta tentativa se realiza bajo la apariencia de un robo a mano armada, pues los ladrones lo amenazan con un revólver que no estaba en condiciones de ser disparado. Quiere decir que el policía razonablemente pudo creer que no sólo su propiedad, sino también su vida y la de su progenitora se encontraban en peligro.
A continuación, la siguiente conducta. La víctima del intento de asalto desenfunda su arma reglamentaria y se defiende. Corre varias cuadras a los ladrones, a los tiros. Los ladrones no responden y, en su huida, arrojan el revólver a la vereda. El policía abate a uno de los asaltantes, y también le pega un balazo en la cabeza a Thiago, que esperaba en la parada del colectivo junto a su papá. Thiago muere el viernes 6 de junio.
¿Cuáles podrían ser las dos conductas delictivas involucradas en este hecho? Por un lado, una tentativa de robo en banda, delito previsto en los arts. 166 y 167 C.P.N., imputable a los ladrones, al que al no haberse consumado le corresponde la pena del art. 44 C.P.N., es decir de un tercio a la mitad de la establecida en aquellos artículos. Por otro, un doble homicidio (el del asaltante y el de Thiago), imputable al policía en virtud de lo establecido en el art. 79 C.P.N. No sería aplicable la excepción de la legítima defensa prevista en el art. 34 inc. 6 C.P.N., ya que para que la misma se configurare, deberían concurrir la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
En el caso del asaltante, porque aún cuando pudiera admitirse la agresión ilegítima y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, el medio empleado para impedirla o repelerla -el arma del policía - se revelaría excesiva ante la huida de los ladrones, y mucho más, una vez que éstos habían descartado su propia arma. En el de Thiago, por su parte, se encuentran ausentes todos los elementos.
Así, lo que en un primer momento podría haberse encuadrado en un supuesto de legítima defensa, cambiaría de status cuando el agente comienza a perseguir a sus asaltantes, y éstos no se defienden. En ese momento, se convertiría en exceso en la legítima defensa y, eventualmente, en homicidio.
Esto podría ser bastante claro desde la perspectiva del derecho penal, pero la ministra de Seguridad Nacional, para defender a su subordinado, extiende discursivamente las fronteras del uso legítimo de la violencia por parte del Estado, y encuadra de facto la conducta en el supuesto de “legítima defensa”. No habría exceso, el policía sería inocente y la responsabilidad por lo sucedido sería de los asaltantes.
Las consecuencias del razonamiento pueden ser de una gravedad inusitada, ya que es justamente el Estado la organización política a la cual, desde los inicios de la modernidad, se reconoce el monopolio de la coacción. Sólo el Estado, y nada más que el Estado, puede ejercer legítimamente la violencia. Pero el Estado no está autorizado a ejercer esta potestad ilimitada e indiscriminadamente, sino dentro de los términos que le impone la ley.
Parecería que se buscara consagrar un Estado que puede hacer lo que quiere, cuándo quiere y cómo quiere, y; si algo funcionara mal, que la responsabilidad no fuese del Estado, sino de quién “provocare” la reacción del Estado.
b) La detención de Juan Grabois
En el caso de la detención de Grabois, el avance autoritario y antidemocrático del Estado se extiende al terreno de la represión de la protesta política y social. Es lo que sucede cuando la ministra de Seguridad Nacional decide unilateralmente que el ingreso del dirigente al Instituto Nacional Juan Domingo Perón no es una manifestación del derecho constitucional a protestar, sino un delito, cuya tipificación -según lo informaran los medios de prensa el domingo 9 de junio- se desconoce.
Por lo tanto, la ministra no haría cumplir la ley sino, más bien, todo lo contrario. Al respecto, en el art. 284 C.P.P.N., se establecen los supuestos de excepción en los cuales resulta admisible la detención sin orden judicial. Obviamente, la de Grabois, en la medida en que no se sabe de qué se lo acusa, no quedaría encuadrada en ninguno de tales supuestos.
El presidente de la Unión Cívica Radical, Martín Lousteau, lo señaló con absoluta claridad: “Si tiene cuatro patas y ladra, es un perro. Si es un presidente que dicta una detención arbitraria sin orden judicial sobre un dirigente opositor, es un autoritario”.
La decisión de la ministra, como advierte Lousteau, violaría una de las técnicas fundamentales implementadas por los estados liberales para garantizar la libertad de los individuos: la división de poderes. En tal sentido, lo que asegura la división de poderes es que no sea el mismo poder que dispone de la fuerza pública para detener a una persona el que decida si corresponde o no que esa persona sea detenida.
Si no hay división de poderes, es un solo poder el que tiene todo el poder, y la libertad de los individuos está en serios problemas. En el mejor de los casos, nos encontraríamos frente a un retorno a un estado absolutista de corte hobbesiano. En el peor, a un estado totalitario neofascista. Mañana puede ser cualquiera de nosotros.
En síntesis, se trata de un Poder Ejecutivo que actúa de facto, porque en un Estado de Derecho, es al juez y no a la ministra a quien le correspondería decidir si alguien violó la ley y debe ser detenido. Lo que se estaría haciendo sería represión política.
De nuevo, las consecuencias de su razonamiento son extremadamente graves. Y lo más grave es que, en este supuesto, no se queda en mero discurso, sino que ya ha adquirido status normativo. El martes 17 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 383 que aprueba el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina, en cuyo art. 6 puntos 11 y 13 se autoriza a la Fuerza a realizar tareas de prevención y requisas personales en la vía pública sin necesidad de autorización judicial. Y el decreto ya fue aplicado para requisar a militantes que intentaban ingresar a la Ciudad Autónoma, con el objetivo de mitigar los efectos de una manifestación de protesta.
c) La sentencia contra Cristina Kirchner
Con respecto a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, dejando firme así su condena a una pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, no se trataría de un avance autoritario por parte del Poder Ejecutivo, sino del Poder Judicial.
En efecto, lo que habría hecho nuestro más alto tribunal, a través de un pronunciamiento formalmente válido, sería proscribir electoralmente a la principal representante de la oposición, inmiscuyéndose ilegítimamente en el normal funcionamiento del sistema democrático representativo. ¿Es casual que la sentencia de la Corte se haya emitido apenas una semana después de que anunciara su decisión de presentarse como candidata a diputada en la tercera sección electoral bonaerense.
¿Por qué la Corte rechazó el recurso extraordinario? Básicamente, porque el escrito presentado no habría cumplido con el requisito de fundamentación autónoma, consistente en un relato prolijo de los hechos de la causa vinculados con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal y una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna. En síntesis, lo que la Corte afirma es que la presentación adolece de generalidad y se limitaría a sostener un criterio interpretativo diferente al expuesto en la sentencia cuestionada. Sin embargo, de todos modos, brindan a cada uno de los agravios un escueto tratamiento.
Lo que ha hecho el máximo tribunal sería cuestionable, especialmente en lo que refiere a dos de los planteos expuestos en el recurso extraordinario: el de parcialidad y, el más importante de todos, el de gravedad institucional.
En cuanto a la acusación de parcialidad, la Corte insiste en la falta de fundamentación autónoma y en que la defensa se habría limitado a denunciar “…encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto”.
¿Qué circunstancia puede ser más concreta que encuentros de público conocimiento, y no con funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional (lo cual ya hubiera sido sospechoso y cuestionable), sino con el propio expresidente Macri; primero en destacar, luego de conocido el fallo, “…el trabajo impecable de la Justicia…”, que “… culmina hoy con este fallo histórico”? Declaración que, para algunos, podría poner de manifiesto su interés personal en que fuera condenada. Los partidos de fútbol que el juez del Tribunal Oral Federal Nº 2 Rodrigo Giménez Uriburu jugaba en la quinta del ex presidente, o las visitas a la quinta de Olivos de los camaristas, podrían ser evidencia para demostrar su parcialidad y anular el juicio, sin necesidad de mayor argumentación.
En cuanto a la respuesta al planteo sobre la gravedad institucional del caso, también la Corte resolvería demasiado rápido, invocando nuevamente la falta de fundamentación autónoma. Sin embargo, se trata de la cuestión fundamental en esta causa en particular. Al respecto, cabe recordar que el concepto de "gravedad institucional" ha sido construido pretoriamente por la propia Corte, y comprende "aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad".
En este sentido, las pautas que delimitan su aplicación son las siguientes: a) que la cuestión comprometa las instituciones básicas de la Nación, b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional: defensa en juicio, propiedad, libertad de prensa, familia, progreso, bienestar general, c) que esté en juego la autonomía de las provincias, d) declaración de inconstitucionalidad de las normas, e) que la cuestión conmueva a la sociedad entera, f) trascendencia de la cuestión debatida por las proyecciones que puedan tener en el futuro.
Independientemente de cuáles hayan sido los argumentos expuestos por la defensa para justificar la configuración del supuesto, en esta causa se encontrarían involucradas, por lo menos, tres de esas pautas: las instituciones básicas de la Nación, la cuestión conmueve a la sociedad entera, y es trascendente por las proyecciones que puede tener en el futuro.
El Alto Tribunal, con su decisión, habría propinado un nuevo golpe a nuestra ya vapuleada democracia. En efecto, poco quedaría de democracia cuando es el poder contramayoritario por excelencia, el que decide a quién puede y a quién no puede votar la ciudadanía. Y mucho más cuando la persona a quién ese poder decide que la ciudadanía no puede votar no es oficialista, sino opositora.
Aun cuando los procesos políticos nunca son idénticos (“La historia ocurre dos veces, dice Hegel. Una vez como tragedia y la otra como farsa”, advierte Karl Marx en El 18 brumario de Luis Bonaparte), esta sentencia vuelve inevitable rememorar la proscripción del radicalismo tras el golpe de estado de 1930, o la vil e inaceptable pretensión de la Revolución Libertadora en 1955, que al prohibir hasta que se pronunciara el nombre de Juan Domingo Perón, pretendía construir una democracia sin peronismo. De lo que se trataba, en ambos casos, era de proscribir a la principal fuerza de oposición para poner en marcha una “democracia” de amigos. Menos democrático imposible.
d) El veto
Si bien no se trata del primer veto presidencial a lo largo de la gestión libertaria, es el primero en el que, de una forma desembozada, se habría manifestado de manera tan clara la profunda vocación antidemocrática, autoritaria y antirrepublicana de Milei y sus acólitos.
Lo que lo distingue de otros vetos anteriores no es el ejercicio de la atribución presidencial en sí, sino gran parte de las circunstancias que han conducido a su concreción. La atribución a la “traidora” Victoria Villarruel de la responsabilidad por haber habilitado la sanción de las leyes vetadas pondría en evidencia la aspiración totalitaria del gobierno.
En una columna de opinión publicada en el diario La Nación el 30 de julio,[2] el constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la sesión en el Senado en la que dichas leyes fueron aprobadas fue, desde la perspectiva del derecho constitucional parlamentario, formalmente válida. Por otro lado, en lo que respecta a las potestades de la vicepresidenta, el autor de la nota resalta que “…la Presidencia, en ejercicio de sus atribuciones, sólo puede hacer citar a sesiones ordinarias dispuestas por el Senado como garantía de su pleno funcionamiento, pero bajo ningún punto de vista, titulariza alguna potestad de evitación de la realización o impugnación de las sesiones”.
O sea que cuando el presidente tilda de “traidora” a su vicepresidenta por no haber frenado la sesión, lo que le criticaría es haber actuado de conformidad a la ley. Poca distancia habría entre lo que propone el presidente y cerrar el Congreso, acallando las voces opositoras, como le pide Fran Fijap. Pero si a eso se agrega la promesa presidencial de penar por ley la aprobación de presupuestos con déficit fiscal, expresada en su discurso en cadena nacional del 8 de agosto, quedaría en evidencia su amenaza contra los legisladores que quieran manifestarse con independencia.
¿De qué otra manera interpretar, más allá de su más que dudosa constitucionalidad, el impulso a la creación de un nuevo tipo penal con el único objetivo de impedir que los legisladores legislen? En el mejor de los casos, no querría un poder legislativo independiente. Y en el peor, ningún tipo de poder legislativo.
3. Los procesos políticos
Eduardo Luis Duhalde define el terrorismo de Estado como “…algo más que la consecuencia violenta de un régimen dictatorial, es una política cuidadosamente planificada y ejecutada (…) que actúa pública y al mismo tiempo clandestinamente a través de estructuras institucionales”.
En esta misma línea, en el prólogo al Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Nunca más) se advierte que, durante la dictadura cívico-militar, en la sociedad “…iba arraigándose la idea de la desprotección, el oscuro temor de que cualquiera, por inocente que fuese, pudiese caer en aquella infinita caza de brujas, apoderándose de unos el miedo sobrecogedor y de otros una tendencia consciente o inconsciente a justificar el horror”.
El problema que tenemos que enfrentar es que, el fin de la democracia y el inicio de una dictadura y el terrorismo de Estado no sucede de un día para el otro. Los procesos políticos avanzan al tiempo que el huevo de la serpiente va creciendo en el seno de la comunidad: no hay dictadura ni terrorismo de Estado sin sociedad civil que los consienta. Por eso, hay que prestar atención y escudriñar con mirada crítica la alarmante sucesión de hechos a los que nos encontramos expuestos. Porque los procesos políticos y sociales tampoco son inevitables: el mal avanza sólo si lo dejamos avanzar.
Durante el Proceso de Reorganización Nacional se impuso el terrorismo de Estado cuando los golpistas, aprovechándose del monopolio de la violencia que ostenta el aparato estatal, ejercieron esa violencia en contra de las leyes y sin respetar ninguna garantía constitucional. Sin embargo, las políticas preparatorias del terrorismo de Estado habían comenzado bastante antes. Y, por supuesto, con cierto consenso social que se iba generando. No por nada, cuando alguien desaparecía, se repetía hasta el cansancio la demoledora y estigmatizante frase: -Algo habrá hecho.
En ese clima que se venía preparando desde hacía años, ya no era el Estado terrorista el culpable de las desapariciones, sino las propias víctimas de la violencia estatal. Según el discurso dominante de la época, formar parte de una organización política, sindical o social, hacía culpable a una persona hasta de lo que no había hecho: hasta de su desaparición forzada.
Leandro Terny, hace unas semanas, puso en evidencia el uso de esta estrategia argumentativa en un artículo publicado en el diario La Nación, en el que se sostenía que la justicia laboral no protege a los trabajadores, sino que los perjudica; que el abogado laboralista no defiende derechos, sino que explota pleitos; y que el juez laboral no cumple un rol de equilibrio, sino que extorsiona al capital productivo.
Es decir, que son los trabajadores y sus mecanismos de defensa contra la explotación, y no la política económica o los malos empresarios, los culpables de su penosa situación.
La actual estrategia gubernamental, mediante la cual, con argumentos supuestamente racionales y desde una posición supuestamente técnica y neutral, se intenta convencer a la población de que las cosas son exactamente al revés de cómo son, formaría parte de una deliberada y peligrosa política preparatoria y justificatoria.
4. Conclusiones
Durante el Proceso de Reorganización Nacional cualquier ciudadano podía ser víctima del accionar policial, y la policía siempre iba a tener la razón. Hoy, responsabilizar a un asaltante por el homicidio producido por la bala disparada por el arma de un policía, pareciera seguir esa misma línea de razonamiento. No sería el Estado el responsable, sino el ladrón, a quien no sólo se pretende imputar por haber intentado hacerse de lo ajeno, sino también por hacer lo que no ha hecho, es decir por haber matado al niño. Y no nos sorprendamos si, el día de mañana, el discurso oficial va todavía más lejos, y culpa a la víctima por haberse puesto en el camino de la bala policial.
Durante el Proceso de Reorganización Nacional se suspendió la actividad de los partidos, y toda actividad política, implicaba el riesgo de la muerte, la desaparición, el exilio o la cárcel. Cualquier reunión de más de tres personas podía ser disuelta por la policía. Muchísimos dirigentes peronistas y de izquierda sufrieron las consecuencias de la persecución, pero también radicales como Mario Amaya (primero desaparecido y luego asesinado); Hipólito Solari Yrigoyen, primero desaparecido y luego expulsado del país.
Hoy, la detención sin orden judicial no sería una decisión casual y azarosa: podría ser uno de los primeros pasos de un plan deliberado de persecución de la actividad política opositora. Si bien no tiene ningún ribete de legalidad. Podría detenerse a cualquiera que se oponga, de cualquier filiación partidaria, y por cualquier causa.
Durante el Proceso de Reorganización Nacional se disolvió el Congreso Nacional. La Junta Militar ejerció el poder sin ningún tipo de control, y la ciudadanía se quedó sin representación parlamentaria. “Las urnas están bien guardadas y van a seguir bien guardadas”, dijo el dictador Leopoldo Fortunato Galtieri antes de ser presidente. Y, en un reportaje otorgado al periodista Bernardo Neustadt, aclaraba el sentido de su frase: “El Proceso nunca tuvo por finalidad exclusivamente esto. El Proceso es un medio para transitar hacia un nuevo sistema de ideas que implemente una República que vaya hacia un proceso democrático continuo durante cien años”. Hoy, el déficit cero es el nuevo nombre del “sistema de ideas que implemente una República que vaya hacia un proceso democrático continuo durante cien años”.
El llamado de Fran Fijap a dinamitar el Congreso y la propuesta de Milei de sancionar penalmente a legisladores que aprueben presupuestos con déficit, serían una avanzada en el proyecto de imponer el nuevo sistema de ideas. La propuesta de Milei podría orientarse a consolidar un retroceso democrático.
Durante el Proceso de Reorganización Nacional parte del Poder Judicial actuó en complicidad con las políticas atroces llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo. Muchos familiares de desaparecidos confiaron y presentaron recursos de habeas corpus que les permitieran conocer el paradero de sus seres queridos. Dichos recursos, en su inmensa mayoría, fueron rechazados. Esos jueces fueron parte necesaria sino cómplices de la dictadura.
Hoy, se revelaría la sintonía de altas autoridades del Poder Judicial con el régimen económico y político imperante en nuestro país. La celeridad para resolver en la causa de Cristina Kirchner, cuando en las que involucran a Macri o a Milei se toman todos los tiempos necesarios, podría entenderse como demostración de que no se trata de una decisión judicial sino de una respuesta política.
Macri y sus republicanistas, aspirarían a la construcción, una vez más, de una “democracia restringida”, sin la participación del kirchnerismo, en particular; y del peronismo, en general. Milei, y sus acólitos autoritarios, aspirarían a la consolidación de un régimen excluyentemente libertario; al tiempo que repiten insistentemente la palabra “libertad” y proclaman su odio al Estado, pero fortalecen la capacidad represiva del aparato estatal.
Surgen comparaciones con otros tiempos. Parte del Poder Judicial sería cómplice del régimen conservador-liberal-libertario, si facilita el avance de los riesgos totalitarios. En síntesis, cuando el Estado a través de sus gobernantes reprime a la población, la hostiga y la persigue de modo sistemático, para dominarla a través del temor, evitando la resistencia a la opresión; esa manera de actuar podría recibir diversos nombres en torno a un abuso de su poder coactivo.
No podemos quedarnos callados ante avances autoritarios: es necesario defender una verdadera libertad, contra una falsa libertad neofascista. Y hay que hacerlo hoy, porque mañana puede ser demasiado tarde.
24 de agosto de 2025.
[1] En la penúltima semana de agosto el Congreso logró revertir el veto a la ley de emergencia en discapacidad, pero no a la que disponía un aumento en las jubilaciones.
[2] Gil Domínguez, Andrés, “Una sesión del Senado acorde al derecho constitucional parlamentario”, en La Nación, 30 de julio de 2025.