La huelga como derecho en disputa: el fallo CGT y la defensa del principio democrático. Por Leandro Terny.
Ante la decisión del gobierno nacional de ampliar el listado de "servicios esenciales" mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 —incluyendo a la Marina Mercante—, la justicia laboral resolvió hacer lugar a una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 2 y 3 de dicho decreto, reconociendo la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora y el peligro en la demora.
La acción fue impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), en defensa del derecho a la libertad sindical, en particular el derecho de huelga, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza “a los gremios reconocidos [...] el derecho de huelga” (Constitución Nacional Argentina, 1994, art. 14 bis).
Esta garantía encuentra desarrollo en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, cuyo artículo 5 inciso d) reconoce expresamente entre los derechos de los sindicatos el de ejercer “el derecho de huelga y demás medidas legítimas de acción sindical” (Ley 23.551, 1988).
Este derecho posee jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga tal jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos allí enumerados.
También el Convenio N.º 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Esta norma vigente en Argentina, establece que “las organizaciones de trabajadores [...] tienen el derecho de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción” (OIT, 1948).
En términos jurisprudenciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reafirmado la centralidad del derecho de huelga como pilar de la libertad sindical.
En el precedente Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado Nacional (CSJN, 2013, Fallos 336:672), el Tribunal sostuvo que “la protección del derecho de huelga debe ser entendida a la luz del principio de no regresividad en materia de derechos fundamentales y sociales”. Asimismo, en el caso ATE c/ Estado Nacional (CSJN, 2008, Fallos 331:249), la Corte señaló que la vía del amparo laboral fundada en el artículo 47 de la Ley 23.551 debe ser comprendida con criterio amplio y flexible cuando se alegue afectación a la libertad sindical.
El fallo comentado toma como eje este marco normativo y jurisprudencial para rechazar la pretensión del Estado Nacional de derivar la competencia al fuero contencioso-administrativo.
La jueza interviniente afirma que se trata de una controversia de derecho colectivo del trabajo, en la que se alega una grave afectación a la libertad sindical, y que por tanto la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 18.345.
A su vez, el fallo pone en tela de juicio la legalidad del DNU 340/25 a la luz del artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que restringe el uso del decreto de necesidad y urgencia a “circunstancias excepcionales” que impidan seguir el trámite legislativo ordinario. En este caso, al momento de su dictado, el Congreso Nacional se encontraba en sesiones ordinarias (Decreto 140/2025), lo que socava la justificación de la urgencia invocada por el Ejecutivo.
La jurisprudencia del máximo tribunal ha sido contundente al respecto. En Consumidores Argentinos c/ EN (CSJN, 2010, Fallos 333:633), la Corte reafirmó que el uso de DNU debe ser controlado judicialmente y que la invocación general de una situación de crisis económica no es suficiente para justificar su uso.
Del mismo modo, en Verrocchi, Ezio Daniel c/ PEN (CSJN, 1999, Fallos 322:1726), se remarcó que “la mera conveniencia no habilita al Poder Ejecutivo a sustituir el trámite legislativo por una decisión unilateral”.
El intento del Poder Ejecutivo de ampliar las restricciones al derecho de huelga mediante un DNU, y sin control parlamentario constituye un retroceso democrático.
La categorización abusiva de actividades como “esenciales” —sin criterios objetivos ni diálogo social previo— vacía de contenido el derecho de huelga y criminaliza la protesta laboral, en contravención con los estándares del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
El fallo también revaloriza el rol del sindicalismo como actor institucional legitimado para interponer acciones de amparo.
La CGT, como entidad de tercer grado con personería gremial, tiene derecho a accionar en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
Por todo esto, el caso CGT c/ PEN no es meramente un litigio técnico. Es una reafirmación del derecho a la huelga como núcleo irreductible de la libertad sindical y del pluralismo democrático.
La medida cautelar dictada es una respuesta institucional al uso indebido del poder reglamentario para restringir derechos fundamentales.
Frente a esta ofensiva regresiva, la justicia laboral ha dado una señal: los derechos sociales no pueden ser recortados ni vaciados de contenido bajo el pretexto de la emergencia.